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septiembre 22, 2021¿Qué puedo hacer con mi casa para ganar más dinero y complementar la pensión?
febrero 24, 2022El porcentaje de propietarios inmobiliarios en España es de los mas elevados en Europa (supera el 75% en 2020). Este porcentaje de propietarios supera el 90% si consideramos a los “propietarios jubilados” (siendo suficiente que uno de los dos miembros de la unidad familiar esté jubilado), siendo este porcentaje especialmente elevado si lo enfrentamos a países como Alemania, donde sólo el 62% de los jubilados son propietarios de una vivienda.
Por el contrario, no realizamos ahorro/inversión en productos financieros (planes de pensiones, fondos de inversión, inversión directa,….), siendo los depósitos bancarios -la simple tenencia en cuenta corriente- el producto financiero por excelencia con casi un 39% del total de ahorro en activos financieros.
Ahora bien, ¿porqué este extraño apego al inmueble?. Si el inmueble es nuestra inversión por excelencia, ¿porqué no hacerla líquida cuando nos haga falta?. Para el caso de los mayores de 65 años, la Ley 41/2007 regula la posibilidad de obtener un préstamo con el aval del inmueble donde se vive, sin necesidad de perder la propiedad del mismo. Y, lo hace con una serie de requisitos para garantizar la protección del cliente. Esta figura, denominada HIPOTECA INVERSA, evita vender la nuda propiedad del inmueble, o la venta total del mismo, teniendo que abandonar el inmueble.
Las ventajas del uso de esta figura son:
1. No se pierde la propiedad del inmueble. Por tanto, el propietario puede seguir viviendo en la misma, e incluso alquilarla.
2. Se reciben unas aportaciones mensuales por parte de la entidad con la que se realice la Hipoteca Inversa, que mejora la liquidez del propietario.
3. Estos ingresos no se ven afectados por la fiscalidad, no hay que tributar por los mismos.
4. La deuda crece “poco a poco” y es cancelable en cualquier momento.
5. El producto finaliza sólo cuando los propietarios fallecen.
6. Si la Hipoteca Inversa contratada es a a Tipo Fijo, estamos planificando una situación en la que las posibles subidas de tipo de interés no afectarán.
7. Es posible solicitar un desembolso inicial al constituir la misma.
8. Al fallecimiento de los propietarios, los herederos pueden optar por mantener la vivienda, teniendo para ello que abonar sólo las rentas recibidas por sus padres y, tienen un período para resolver el contrato.
9. Producto con bonificaciones y exenciones en gastos necesarios (Gastos de Notaria e Impuestos).
10. El propietario de la vivienda sigue siendo independiente económicamente de sus descendientes.
Si te interesa, puedes pedir cita en: info@segurosyjubilacion.es, o utilizando el 955117614 como teléfono o como whatsapp.
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